martes, 24 de noviembre de 2009

Zona de libre comercio

Art. 71.- Zona de Libre Comercio.- Zona de libre comercio es el régimen que permite el intercambio de mercancías, libre del pago de impuestos aduaneros, entre países integrantes de una zona de territorio delimitado y de mercancías originarias de los mismos, sujeto a las formalidades aduaneras previstas en los respectivos convenios internacionales.

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