martes, 24 de noviembre de 2009

El decomiso judicial

Art. 87.- Decomiso Judicial.- El Juez Fiscal declarará el decomiso definitivo y ordenará el remate o venta directa de las mercancías conforme a las normas de esta ley y su reglamento, cuando transcurridos quince días desde la fecha de citación del autocabeza del proceso no compareciere el sindicado o propietario de las mercancías aprehendidas o no fuere identificado.

En caso de llegarse a identificar a los sindicados, el juicio continuará para su juzgamiento y aplicación de las demás penas, sin perjuicio de dictarse el decomiso definitivo a que hubiere lugar.

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