martes, 24 de noviembre de 2009

Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Art. 106.- Del Directorio.- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, estará conformado por los siguientes vocales:

a) El Director del Servicio de Rentas Internas (SRI) o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado; y,

d) Un vocal designado por las Cámaras de la Producción o su suplente.

El Directorio de la Corporación elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente quien remplazará al Presidente en su ausencia.

El Directorio nombrará un Secretario que deberá ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, que deberá ser doctor en jurisprudencia o abogado, no haber sido condenado en juicios por delitos de acción pública, no haber sido sancionado por alguna infracción o delito de carácter aduanero; y, no encontrarse en mora con las instituciones financieras públicas o que se encuentren, bajo el control del Estado.

El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana asistirá a las sesiones del Directorio con voz informativa, pero sin voto.

Art. 107.- Requisitos.- Para ser miembro del Directorio se requiere ser ecuatoriano; estar en goce de los derechos políticos; tener título universitario a fin alas actividades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); no haber sido condenado en juicios por delitos de acción pública; no encontrarse en mora con alguna de las instituciones financieras públicas o bajo el control del Estado; no haber sido sancionado por alguna infracción o delito aduanero y tener experiencia en actividades de comercio exterior o aduaneras.

La calificación de idoneidad será realizada por una compelía de auditoría externa debidamente registrada en el país.
Estos requisitos serán aplicables a los delegados de los ministros de Estado y al representante de los sectores productivos.

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