Art. 115.- De la Auditoría.- La Corporación tendrá un Auditor Interno, quien presentará mensualmente al Directorio y cuantas veces le solicite éste, informes relativos a su función.
El Directorio contratará una empresa auditora externa, previo concurso de conformidad a la Ley de Contratación Pública, la que presentará su informe al Directorio, en los términos y bajo las condiciones que éste señale.
martes, 24 de noviembre de 2009
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