martes, 24 de noviembre de 2009

Sesiones

Art. 108.- Sesiones.- El Directorio sesionará ordinariamente en su sede una vez a} mes y, de manera extraordinaria, en cualquier lugar del país, cuando sea convocada por su Presidente; por petición de tres de sus miembros o a petición del Gerente General. El quórum se constituirá con tres de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene la facultad del voto dirimente. Las sesiones se convocarán con por lo menos, cuarenta y ocho horas de anticipación.

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