Art. 122.- Funciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.- Al Servicio de Vigilancia Aduanera le corresponde, prevenir el delito aduanero, en las zonas primaria y secundada, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejercer en las zonas primaria y secundada, vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte;
b) Realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero;
c) Aprehender provisionalmente las mercancías abandonadas, rezagadas o que ingresen al país por lugares no habitados y entregarlas al Gerente Distrital que corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que las ponga a disposición del Juez Fiscal competente;
d) Aprehender provisionalmente mercancías y objetos que puedan constituir pruebas materiales y entregarlas al Gerente Distrital que corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en los casos de delitos flagrantes para que las ponga a disposición del Juez Fiscal competente;
e) Capturar a los presuntos responsables y ponerlos de inmediato a disposición del Juez competente en los delitos flagrantes o cuando el Juez lo disponga;
f) Realizar allanamientos de domicilios particulares o empresariales, para aprehender provisionalmente mercancías y capturar presuntos responsables por delitos aduaneros, previa orden escrita del Juez competente;
g) Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas primaria y secundada,
h) Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de mercancía de la flora y fauna silvestres en las zonas primada y secundada,
i) Coordinar con el Gerente General, Subgerente Regional y los gerentes distritales, la ejecución de las resoluciones del Directorio de la Corporación, en lo que le fuere aplicable; y,
j) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
martes, 24 de noviembre de 2009
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