martes, 24 de noviembre de 2009

Del Remate

Art. 96.- Del Remate.- El Gerente Distrital procederá al remate de las siguientes mercancías:

a) Las declaradas en decomiso definitivo;

b) Las declaradas en abandono; y,

c) Las declaradas en decomiso administrativo.

Las mercancías serán rematadas en pública subasta, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento a esta ley y su producto se depositará en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

El remate deberá ser notificado a las federaciones nacionales de las Cámaras de la Producción, por lo menos con treinta días de anticipación. En el reglamento se establecerá la obligatoriedad de la notificación pública de los remates de las mercancías de la Aduana.

Art. 97.- Plazo.- El remate se efectuará dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la declaratoria del decomiso definitivo o del abandono.

Art. 98.- Base.- La base del remate será igual al sesenta por ciento del avalúo comercial de las mercancías. En caso de no presentarse postores para el remate, se procederá a la venta directa, cuyo valor será por

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