martes, 24 de noviembre de 2009

Naturaleza del Servicio de Vigilancia Aduanera

Art. 121.- Naturaleza del Servicio de Vigilancia Aduanera.- El Servicio de Vigilancia Aduanera es un órgano especializado de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cuyo personal está sometido a las normas de esta ley y su reglamento, al Reglamento Orgánico Funcional y de Administración de Personal.

El Servicio de Vigilancia Aduanera contará con:

a) Un Director;

b) Inspectores;

c) Aspirantes a inspectores; y,

d) Personal de Vigilancia.

El grado y la situación en el Servicio de Vigilancia Aduanera se determinan así:

1) De los inspectores y de los aspirantes a inspectores, por resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,

2) Del Personal de Vigilancia, por el Director del Servicio de Vigilancia Aduanera, de conformidad con el reglamento pertinente.

El Director del Servicio de Vigilancia Aduanera será nombrado por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de entre los tres inspectores más antiguos del servicio. En caso de que la designación recaiga en un inspector de menor antigüedad, él o los restantes serán dados de baja.

El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera será promovido de conformidad con el reglamento y realizará periódicamente cursos de actualización de conocimientos, capacitación y de especialización de conformidad con las normas que expidiere la Corporación Aduanera Ecuatoriana.


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