martes, 24 de noviembre de 2009

Las disposiciones transitorias

PRIMERA.- Para la prescripción iniciada de conformidad con la ley anterior, se aplicará la norma de la ley más favorable al sujeto pasivo y al encausado, en su caso.

SEGUNDA.- Los juicios aduaneros iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley, se tramitarán de conformidad con la ley anterior hasta su resolución.

TERCERA.- Los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas de acuerdo con leyes, reglamentos, concesiones, autorizaciones ministeriales o contratos legalmente celebrados con anterioridad a esta ley en materia de importaciones o exportaciones, subsistirán por el tiempo que se hubiere concedido el derecho.

CUARTA.- Facúltase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa de la CAF., hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo, administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto.

QUINTA.- Para combatir la corrupción y el contrabando, la CAE adquirirá en forma urgente un sistema avanzado de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándares internacionales para el control de mercaderías y productos que ingresen al país o que se exporten, en todos los recintos aduaneros.

ARTÍCULO FINAL.- Las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y las reformas que constan en esta codificación están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial. En adelante cítese la nueva numeración.


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