PRIMERA.- Para la prescripción iniciada de conformidad con la ley anterior, se aplicará la norma de la ley más favorable al sujeto pasivo y al encausado, en su caso.
SEGUNDA.- Los juicios aduaneros iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley, se tramitarán de conformidad con la ley anterior hasta su resolución.
TERCERA.- Los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas de acuerdo con leyes, reglamentos, concesiones, autorizaciones ministeriales o contratos legalmente celebrados con anterioridad a esta ley en materia de importaciones o exportaciones, subsistirán por el tiempo que se hubiere concedido el derecho.
CUARTA.- Facúltase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa de la CAF., hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo, administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto.
QUINTA.- Para combatir la corrupción y el contrabando, la CAE adquirirá en forma urgente un sistema avanzado de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándares internacionales para el control de mercaderías y productos que ingresen al país o que se exporten, en todos los recintos aduaneros.
ARTÍCULO FINAL.- Las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y las reformas que constan en esta codificación están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial. En adelante cítese la nueva numeración.
martes, 24 de noviembre de 2009
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