martes, 24 de noviembre de 2009

El Agente de Aduana

Art. 120.- Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el Gerente General de la Corporación Aduanera le faculte a gestionar de manera habitual y por cuente ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera.

El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario aduanero en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le deben servir de base, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Gerente Distrital.

El agente de aduana que interviene en el despacho de las mercancías es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad penal que legalmente corresponda.

El otorgamiento y suspensión de la licencie de agente de aduana así como sus obligaciones se determinan en el reglamento de esta ley.

La Corporación dictará las normas que regularán el ejercicio del agente de aduanas.

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