Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;
b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
c) Las tasas por servicios aduaneros.
La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
martes, 24 de noviembre de 2009
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