martes, 24 de noviembre de 2009

Tributos al Comercio Exterior

Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:

a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;

b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,

c) Las tasas por servicios aduaneros.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario