martes, 24 de noviembre de 2009

Pago de tributos

Art. 73.- Pago de Tributos.- En la nacionalización, el pago de los tributos al comercio exterior se efectuará aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración a consumo.

En la reexportación de las mercancías importadas temporalmente para la construcción de obras o prestación de servicios, se causará la parte proporcional de los impuestos aduaneros calculados sobre el valor depreciado del bien, aplicando las normas establecidas respecto al impuesto a la renta, con la tarifa y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración para la reexportación.

Para el caso de nacionalización de las mercancías importadas bajo este régimen, se considerará el valor original del bien y se aplicará la tarifa y tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la declaración a consumo.

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