martes, 24 de noviembre de 2009

Clases de Garantías

. 75.- Clases de Garantías.- Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en el reglamento de esta ley, en el siguiente contexto:

1.- Garantía General.- Se exigirá garantía general en los siguientes casos:

a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana;

b) Para el funcionamiento de depósitos aduaneros y bodegas de almacenamiento temporal o de cualquier otra actividad aduanera que se realice por contrato o concesión;

c) Para la importación temporal de maquinarias, equipos y vehículos de trabajo destinados a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios; y,

d) Para las empresas que habitualmente realizan transporte de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

2.- Garantías Específicas.- Se exigirá garantía específica en los siguientes casos:

a) Para asegurar el pago de los tributos al comercio exterior por cada despacho respecto de mercancías que se retiran de bodegas de almacenamiento temporal;

b) Para la importación y exportación temporal de mercancías;

c) Para asegurar el cumplimiento de formalidades aduaneras;

d) Para el despacho de las mercancías cuando exista controversia; y,

e) Para los medios de transporte internacional de personas y mercancías.

Las garantías aduaneras constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro.

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