martes, 24 de noviembre de 2009

Faltas Reglamentarias

Art. 90.- Faltas Reglamentarias.- Son faltas reglamentarias las siguientes:

a) El error o la inexactitud de la declaración aduanera o en los documentos de acompañamiento que no provenga de acción u omisión dolosa;

b) La no prestación de facilidades para la sujeción al control aduanero;

c) La presentación tardía o incompleta de la declaración aduanera; y,

d) La inobservancia a los reglamentos o disposiciones administrativas aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o contravenciones.

Art. 91.- Sanciones por faltas reglamentarias.- Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa de 26 dólares 28 centavos de los Estados Unidos de América

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