Art. 114.- Responsabilidades.- Los miembros del Directorio serán civil y penalmente responsables por sus actos y resoluciones.
El Gerente General, Subgerente Regional, gerentes distritales y más funcionarios de la Corporación, en tanto ejerzan cualquiera de las facultades tributarias previstas en la ley, actuarán con las responsabilidades que corresponden a los jueces y para el efecto, les será aplicables las previsiones contenidas en el artículo 277 del Código Penal; y, las del Código Tributario.
Para el establecimiento de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y de los daños y perjuicios que causen al Estado, a los contribuyentes, responsables o terceros, los miembros del Directorio tendrán fuero de Corte Superior. A los demás funcionarios no se les reconoce fuero.
martes, 24 de noviembre de 2009
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