martes, 24 de noviembre de 2009

Información

Art. 116.- Información Pública.- Toda información relativa al comercio exterior procesada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana podrá ser adquirida libremente previo el pago del valor respectivo, exceptuándose de dicho pago a las instituciones del sector público y a las universidades y escuelas politécnicas reconocidas por la ley.

Art. 117.- Base de Datos.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Banco Central del Ecuador, las empresas verificadoras y demás entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano, están obligadas a entregar al SRI en forma permanente y continua, toda la información con el contenido y en los medios que señale el SRI, para que conforme y mantenga permanentemente actualizada la base de datos con la información de las actividades de importación y exportación que será administrada por el SRI. Las empresas verificadoras que no entreguen al SRI toda la información serán sancionadas con una multe de un millón de dólares de los Estados Unidos de América y la cancelación del permiso para operar en el país. Los funcionados de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, del Banco Central del Ecuador y de las demás entidades públicas que no entreguen la información o que pongan obstáculos o interferencias para obtenerlas, serán sancionados con la destitución de sus cargos.

Para el cumplimiento de este disposición, el Servicio de Rentas Internas tendrá libre acceso y sin restricciones vía informática o física, a toda clase de información de que dispongan los regímenes aduaneros, tanto ordinarios como especiales.

El Servicio de Rentas Internas puede requerir, en cualquier momento, a importadores, exportadores, transportadores, entidades de derecho público o de derecho privado, la entrega de toda información que provenga de la actividad de importar o de exportar, que faciliten un eficaz control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las mismas. Los importadores, exportadores, transportadores y entidades de derecho público o privado, que no entreguen la información requerida por el SRI, serán sancionados por la CAE con multas de 1.000 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América por cada vez que se nieguen a entregar la información solicitada.

La información a que hace referencia este artículo debe ser considerada pública y cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a requerirla.


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