Art. 109.- Del Directorio.- Son atribuciones del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y demás normas pertinentes;
2. Ejecutar y coordinar la política aduanera;
3. Establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por servicios aduaneros, fijar sus tarifas y regular sus cobros;
4. Dictar las normas básicas sobre el valor en aduanas de las mercancías, de acuerdo a las normativas de la OMC;
5. Delimitar el área para la aplicación del Régimen de Tráfico Fronterizo, de conformidad con esta ley, su reglamento y los convenios internacionales;
6. Establecer en la zona secundada perímetros fronterizos de vigilancia especial, con sujeción a esta ley, su reglamento y los convenios internacionales;
7. Resolver sobre la aplicación de los aspectos técnicos o de procedimiento administrativo no previstos en esta ley o en sus reglamentos;
8. Resolver en caso de duda sobre las exenciones tributarias previstas en esta ley, y demás leyes especiales;
9. Fijar las bases sobre las que se podrá dar en concesión a particulares la prestación de los servicios aduaneros;
10. Aprobar los contratos de concesión, determinando las regalías correspondientes, relacionados con los servicios aduaneros;
11. Crear o suprimir las gerencias distritales a pedido del Gerente General;
12. Presentar ante los organismos competentes proyectos y reformas de leyes y reglamentos tendientes a mejorar el servicio aduanero;
13. Conocer y resolver los reclamos presentados por los agentes de aduane relacionados con la concesión y suspensión de sus licencias;
14. Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente de la Corporación quien durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de falta temporal o definitiva de éste;
15. Aprobar las dietas por sesión, de los miembros del Directorio;
16. Supervisar el funcionamiento de las gerencias, General y distritales;
17. Nombrar y remover al Gerente General de la Corporación, al Subgerente Regional; y, a los gerentes distritales a pedido del Gerente General.
El Gerente General será nombrado de una tema enviada por el Presidente de la República y deberá reunir los mismos requisitos de los vocales del Directorio;
18. Contratar una empresa de auditoría externa;
19. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional, el régimen de remuneraciones, el Reglamento del Personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y demás regulaciones internas;
20. Aprobar los planes, programas de trabajo y el presupuesto de la Corporación;
21. Conocer y aprobar los informes semestrales del Presidente y Gerente General;
22. Conocer y aprobar los balances semestrales y anuales de la Corporación;
23. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles, su enajenación, hipotecas y gravámenes de cualquier naturaleza;
24. Determinar la descentralización administrativa y financiera de las gerencias distritales;
25. Firmar convenios con otras entidades del sector público o privado para el equipamiento y desarrollo del servicio de vigilancia aduanera;
26. Sancionar al Gerente General o a los gerentes distritales por incumplimiento o faltas no dolosas en el ejercicio de su cargo; y,
27. Las demás que le asigne esta ley, su reglamento y otras leyes especiales.
martes, 24 de noviembre de 2009
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