martes, 24 de noviembre de 2009

Funciones y atribuciones del directorio

Art. 109.- Del Directorio.- Son atribuciones del Directorio:

1. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y demás normas pertinentes;

2. Ejecutar y coordinar la política aduanera;

3. Establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por servicios aduaneros, fijar sus tarifas y regular sus cobros;

4. Dictar las normas básicas sobre el valor en aduanas de las mercancías, de acuerdo a las normativas de la OMC;

5. Delimitar el área para la aplicación del Régimen de Tráfico Fronterizo, de conformidad con esta ley, su reglamento y los convenios internacionales;

6. Establecer en la zona secundada perímetros fronterizos de vigilancia especial, con sujeción a esta ley, su reglamento y los convenios internacionales;

7. Resolver sobre la aplicación de los aspectos técnicos o de procedimiento administrativo no previstos en esta ley o en sus reglamentos;

8. Resolver en caso de duda sobre las exenciones tributarias previstas en esta ley, y demás leyes especiales;

9. Fijar las bases sobre las que se podrá dar en concesión a particulares la prestación de los servicios aduaneros;

10. Aprobar los contratos de concesión, determinando las regalías correspondientes, relacionados con los servicios aduaneros;

11. Crear o suprimir las gerencias distritales a pedido del Gerente General;

12. Presentar ante los organismos competentes proyectos y reformas de leyes y reglamentos tendientes a mejorar el servicio aduanero;

13. Conocer y resolver los reclamos presentados por los agentes de aduane relacionados con la concesión y suspensión de sus licencias;

14. Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente de la Corporación quien durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de falta temporal o definitiva de éste;

15. Aprobar las dietas por sesión, de los miembros del Directorio;

16. Supervisar el funcionamiento de las gerencias, General y distritales;

17. Nombrar y remover al Gerente General de la Corporación, al Subgerente Regional; y, a los gerentes distritales a pedido del Gerente General.

El Gerente General será nombrado de una tema enviada por el Presidente de la República y deberá reunir los mismos requisitos de los vocales del Directorio;

18. Contratar una empresa de auditoría externa;

19. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional, el régimen de remuneraciones, el Reglamento del Personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y demás regulaciones internas;

20. Aprobar los planes, programas de trabajo y el presupuesto de la Corporación;

21. Conocer y aprobar los informes semestrales del Presidente y Gerente General;

22. Conocer y aprobar los balances semestrales y anuales de la Corporación;

23. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles, su enajenación, hipotecas y gravámenes de cualquier naturaleza;

24. Determinar la descentralización administrativa y financiera de las gerencias distritales;

25. Firmar convenios con otras entidades del sector público o privado para el equipamiento y desarrollo del servicio de vigilancia aduanera;

26. Sancionar al Gerente General o a los gerentes distritales por incumplimiento o faltas no dolosas en el ejercicio de su cargo; y,

27. Las demás que le asigne esta ley, su reglamento y otras leyes especiales.

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