martes, 24 de noviembre de 2009

De la Subgerencia Regional

Art. 112.- De la Subgerencia Regional.- Se establece la Subgerencia Regional con sede en la ciudad de Quito.

El Subgerente Regional será designado por el Directorio en base a los mismos requisitos establecidos para el Gerente General.

El Subgerente Regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planificar y supervisar, en coordinación con la Gerencia General, las actividades de las gerencias distritales, de acuerdo con su jurisdicción;

b) Autorizar el funcionamiento de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;

c) Autorizar la importación temporal de equipos, máquinas y vehículos de trabajo para la prestación de servicios en base de contratos celebrados por el sector público;

d) Conceder y declarar las exoneraciones en los casos de los literales d), e) y h) del artículo 27 de esta ley;

e) Aprobar y ejecutar garantías aduaneras en su jurisdicción; y,

f) Las demás que le delegue el Gerente General.

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