Art. 44.- Documentos de Acompañamiento.- A la declaración aduanera se acompañarán los siguientes documentos;
a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, gula aérea o carta de porte;
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que servirán de base para la declaración aduanera;
c) Certificado de inspección en origen o procedencia cuando sea del caso;
d) Certificado de origen cuando proceda;
e) Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al embarque de las mercancías en las importaciones a consumo; y,
f) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, gula aérea o carta de porte;
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que servirán de base para la declaración aduanera;
c) Certificado de inspección en origen o procedencia cuando sea del caso;
d) Certificado de origen cuando proceda;
e) Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al embarque de las mercancías en las importaciones a consumo; y,
f) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
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