martes, 24 de noviembre de 2009

Para denunciar ilíctos aduaneros

Art. 93.- Acción Popular.- Concédese acción popular para denunciar ante el Juez Fiscal competente los ilícitos aduaneros, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario y en esta ley. El Estado garantiza protección y reserva al denunciante, quien percibirá el quince por ciento del producto del remate o venta directa o de la mayor recaudación que se obtenga por efecto de la denuncia, deducidos los tributos correspondientes y las costas procesales.

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