Art. 94.- Prescripción de la Acción Penal.- Las acciones penales por delitos aduaneros prescriben en el plazo de quince años. Las contravenciones y faltas reglamentarias prescriben en dos ellos, contados desde la fecha en que la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo en caso de delito. Los plazos correrán, hubiere o no, el respectivo enjuiciamiento penal o proceso administrativo en su caso.
Art. 95.- Prescripción de las Sanciones.- La pena de prisión prescribe en el doble del tiempo que la prescripción de la acción penal, contado desde la ejecutoría de la sentencia si no hubiese sido aprehendido el infractor.
La sanción pecuniaria por delito, contravención o falta reglamentaria es imprescriptible. La recaudación de las sanciones pecuniarias ingresarán a los recursos de la Corporación.
martes, 24 de noviembre de 2009
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